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PRUEBA TESTIMONIAL, PUEDE SER APRECIADA EN APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 816889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 47

El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que el dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valuados según el prudente arbitrio del Juez y esta facultad está concedida por la ley no sólo a los Jueces de primera instancia, sino también al tribunal de apelación, por lo que la sola apreciación de la prueba testimonial por parte de esta última autoridad, no puede causar violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816889-7da816e4/prueba-testimonial-puede-ser-apreciada-en-apelacion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3448/45. Duarte María de los Angeles. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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