PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El derecho procesal vigente, rechaza el examen aislado e individual de cada prueba y, en cambio, pugna porque la convicción que logre el juzgador, derive de la apreciación integral de los diferentes medios de convicción que lleguen a su conocimiento, aportadas en el procedimiento. En principio, la valoración de la prueba testimonial, según el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Sinaloa, queda al prudente arbitrio del juez, de tal manera que si éste, al resolver la controversia, razona y explica la causa o causas por las cuales estima que no merece crédito alguno el dicho de los testigos, el Tribunal Colegiado no puede sustituírse en el criterio del resolutor, ya que en esos términos no ha sido infringido ningún precepto legal ni principio que regula la probanza de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227299-cb67189f/pruebas-valoracion-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, AGRAVIOS EN LA APLICACION CONTRA LA ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIALES. EL JUEZ PUEDE CONCEDER EFICACIA A UNAS Y NEGARSELA A OTRAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO) (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis