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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 257301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 49

El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, faculta al juzgador para valorar la prueba pericial según su prudente arbitrio, no siendo violatorio de garantías el uso de esta facultad, cuando se expresen los motivos lógicos y humanos que se tuvieron para dar tal o cual valor probatorio, al resultado de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257301-2bc7e572/prueba-pericial-valoracion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/69. Alfredo T. Saiki. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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