PRUEBA TESTIMONIAL, CALIFICACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 411 del código procesal del Estado de Jalisco, la calificación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez, quien al valorizarla, debe tomar en consideración, entre otras circunstancias, que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones o referencias de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385424-109f8919/prueba-testimonial-calificacion-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7326/50. Gómez Jiménez María Trinidad y coagraviados. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO) (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS FORMALES PARA CALIFICAR SU VALOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis