PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
Si en uso de la facultad que le concede el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, analiza la responsable la prueba testimonial, y la califica a su prudente arbitrio razonando las causas que le impulsan a no otorgarle eficacia probatoria, es indudable que no infringe el artículo 411 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807189-4bf132d4/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3652/55. José de Jesús González Silva. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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