PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE JALISCO).
Si la responsable, por considerar que la prueba testimonial rendida por las partes adolecía de contradicciones en el fondo, buscó en otros elementos de convicción la verdad sobre los puntos controvertidos, llegando a la conclusión de que era procedente la acción reivindicatoria ejercitada, esto no significa que al calificar la prueba testimonial se haya desentendido de las reglas que al efecto establece el artículo 411 del código procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385490-a2dbe8c5/prueba-testimonial-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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