PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
Al estudiar el Tribunal de Alzada los agravios en que se reclame la indebida estimación de la prueba testimonial, por parte del Juez de primera instancia, puede legalmente sustituir su criterio para apreciar el valor de esa prueba, y si con tal apreciación no varía o altera los hechos que constan en el proceso, ni viola las reglas de la lógica, la misma no puede reputarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348625-614cebec/pruebas-apreciacion-de-las-por-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2939/45. Marín Orantes Octavio. 17 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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