PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El arbitrio judicial en la apreciación de pruebas no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas jurídicas y lógicas, de las que el juzgador no debe apartarse y justamente para analizar si la apreciación del inferior fue correcta, el Tribunal de alzada está facultado para entrar al estudio de la prueba respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342842-ef09e81f/pruebas-apreciacion-de-las-por-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5787/50. Calva Maximiliano. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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