PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
No puede decirse que el Tribunal Superior haga un examen oficioso de determinadas pruebas, si se hicieron valer agravios sobre la apreciación de las mismas, pues está en su deber al examinarlas para resolver en definitiva, sobre el alcance que dichas pruebas tengan en la decisión de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386037-839cb56d/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis