APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Siendo facultad soberana de los tribunales la apreciación de las pruebas, el criterio de aquéllos no puede ser analizado por el Juez del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315292-c618368f/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mora Ignacio y coagraviados. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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