APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Para que proceda el amparo por la apreciación que de las pruebas hagan los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, es preciso que se haya incurrido en una inexactitud manifiesta en la fijación de los hechos, o que se hayan violado las reglas legales, a que los tribunales tienen que sujetarse al hacer esa apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811213-cb99cd0f/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Vallejo Joaquín. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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