APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS.
Las que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sólo puede dar lugar al amparo, cuando se han violado las leyes reguladoras de la prueba o alterado los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809935-e190877c/apreciaciones-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 996/28. Gómez Epifanio. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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