APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sólo puede dar lugar al amparo, cuando haya una violación a las leyes reguladoras de la prueba o una alteración de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809929-653672bd/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1780/22. Córdova José G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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