APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Si la apreciación que hagan las autoridades judiciales, con la facultad o arbitrio que la ley les concede, no viola las leyes reguladoras de la prueba, la Corte saldría de su papel si tratara de apreciarlas según su propio criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810676-3c51cfe1/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, directo. Pasquel Adrián Valentín. 3 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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