APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Si bien es cierto que la apreciación de las pruebas está al arbitrio de los Jueces, también lo es que ese arbitrio no es caprichoso, sino que debe normarse según las circunstancias que la misma ley previene.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1/27. Mendoza Estrada Ramón. 1o. de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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