PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
El órgano jurisdiccional del acuerdo con su soberanía decisoria, y en función de la inmediatividad o inmediación en la apreciación de las pruebas, está facultado para discernir la que corresponde en derecho, de acuerdo con la técnica que rige la apreciación de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293624-ec5b7c8c/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4472/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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