PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar, en cada caso concreto que se someta a su decisión, las pruebas que aparezcan en los procesos respectivos, sin más limitación para ello, que las que resulten de los principios de la lógica y de las constancias de los expedientes relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312263-baa9407d/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5661/33. Ordóñez Estrada Víctor. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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