PRUEBA PERICIAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO RAZONAR SU ACEPTACION.
Si la Sala no razona en su sentencia la prueba pericial no por ello, viola el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles ni el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, si no era necesario razonar la prueba para aceptarla, en virtud de que en los dictámenes, tanto del perito, de la actora, como el de la autoridad demandada se establecen las consideraciones, suficientes para demostrar lo idóneo de la prueba pericial, pues no hubo necesidad de nombrar perito tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266252-48331062/prueba-pericial-caso-en-que-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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