PRUEBA PERICIAL EN CONTROVERSIA FISCAL.
La prueba pericial debe considerarse como un auxiliar de la función judicial pero no por eso segregada de la condición que caracteriza toda probanza o sea de que deba justipreciarse por el órgano investido con la potestad requerida al respecto, y en tal sentido debe entenderse el arbitrio que otorga el artículo 201 del Código Fiscal al sentenciador quien puede, fundando su actitud descalificar los dictámenes que se le presenten sin que quepa argumento alguno objetando la aplicación de ese criterio, pues el Tribunal Sentenciador no está obligado a admitir ciegamente lo que digan los peritos, ya que, de ser así, esto significa la impotencia de la función judicial, cosa contraria a derecho y al orden natural de las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317424-39d523bf/prueba-pericial-en-controversia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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