PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
Es infundado el agravio en el sentido de que la Sala sentenciadora infringió los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por haber otorgado valor probatorio pleno al dictamen del perito tercero en discordia sin estar obligada a ello; porque precisamente dichas disposiciones legales facultan a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para apreciar la prueba pericial según las circunstancias y según su prudente arbitrio, y eso fue lo que hizo la Sala al estimar que el dictamen que debía prevalecer era el del perito tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269106-abc3e7f7/prueba-pericial-en-materia-fiscal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL (PERITO TERCERO). (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL RENDIDA ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. ADMITIDA, DEBE SER VALORADA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis