PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el valor probatorio de los dictámenes periciales será calificado por las Salas del Tribunal Fiscal, según las circunstancias. Ahora bien, la Sala sentenciadora no hizo uso indebido de esta facultad al atribuirle plena eficacia probatoria al dictamen del perito tercero, el cual se refiere a cada una de las contestaciones de los otros dos peritos, señala las concordancias y divergencias entre los dictámenes y razona sus conclusiones, de tal suerte que la Sala tomó en cuenta todos los peritajes formulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802657-0dfb7411/prueba-pericial-en-materia-fiscal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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