PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
Como el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación otorga arbitrio al tribunal para calificar el valor probatorio de los dictámenes, si no se ha demostrado violación de normas legales ni de reglas de la lógica por parte de la Sala Fiscal, en cuanto atribuyó eficacia a un dictamen, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384472-8076da86/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 325/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Flores Rodolfo L). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
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