PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
La facultad de calificar el valor de la prueba pericial, que otorga al Tribunal Fiscal de la Federación el artículo 201 del Código Fiscal, no tiene más restricciones que no violar los principios lógicos en que la calificación descansa, y que ésta no esté basada en una fijación inexacta de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384322-5c727a8d/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 286/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Sánchez Monroy Ricardo). 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
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