TRIBUNAL FISCAL, VALORIZACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR EL.
De acuerdo con la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, si bien el legislador ha concedido a las Salas del Tribunal Fiscal, arbitrio suficiente para valorizar la prueba de peritos, dicha valorización debe fundarse con la expresión de las circunstancias y razones que tenga el juzgador para concederle tal o cual valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324336-345c4cc0/tribunal-fiscal-valorizacion-de-la-prueba-pericial-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7709/42. Residuos de Henequén, S. de R. L. 26 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
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