PRUEBA PERICIAL.
Las Salas de dicho tribunal, infringen el artículo 201, fracciones I y II, del Código Fiscal cuando, usando de su arbitrio, dejan de apreciar exactamente el resultado de la prueba pericial si éste es uniforme en cuanto a los dictámenes, ya que, en esos casos, la valorización deja de ajustarse a las circunstancias, máxime si aquella prueba está corroborada con otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816816-4d04df27/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5508/45. Arenas Guzmán Diego. 2 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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