TRIBUNAL FISCAL. PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el Tribunal Fiscal examinó y analizó la prueba pericial rendida, debió expresar los motivos y fundamentos de sus apreciaciones para satisfacer los imperativos de los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que aunque establecen que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal, ello no quiere decir de ningún modo que se dispense la expresión de los fundamentos de la apreciación, a fin de justificar la procedencia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804017-109a79ac/tribunal-fiscal-prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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