PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
La valoración de la prueba pericial en materia de jurisdicción fiscal no sólo queda sujeta a los principios de lógica sino a las diversas circunstancias que se presenten en cada caso especial, atento lo ordenado por el artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece: "El valor probatorio de todos los dictámenes periciales...será calificado por las Salas, según las circunstancias". Esto tiene su razón de ser en materia fiscal, porque comprendiendo esta materia esencialmente cuestiones contables complejas que pudieran dar lugar a sanciones de cuantía considerable, es necesario tener presente, en relación con dichas cuestiones, las circunstancias de buena o mala fe que concurran en cada caso, para determinar si en él son aplicables o no, justa y equitativamente, las sanciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384843-413a0ca9/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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