PRUEBA PERICIAL.
Es correcta la sentencia que concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 197 y 211 del Código Fiscal de la Federación al dictamen emitido por el perito tercero en discordia, nombrado por el tribunal, desarrollando una prudente apreciación del valor de dicha prueba y con base en la misma resuelva el conflicto planteado entre las partes litigiosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266253-5f528c56/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 311/62. Alfonso Suárez. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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