PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL (PERITO TERCERO).
De acuerdo con el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la intervención del perito tercero sólo se justifica cuando existen discrepancias sustanciales entre los dictámenes de los peritos de las partes; por lo que, si no figura en el expediente del juicio el dictamen del perito de la parte actora, ni dato alguno en el sentido de que ese dictamen haya sido rendido, la Sala Fiscal no pudo considerar que hubiese discrepancia entre los dictámenes de los peritos de las partes y, al dar intervención, no obstante, al perito tercero y fundar su fallo en el dictamen de éste, incurrió en violación de ese precepto legal, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida, para el efecto de que la Sala a quo reponga el procedimiento, ordene desahogar legalmente la prueba pericial y pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316647-f331a6ea/prueba-pericial-en-materia-fiscal-perito-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DICTAMEN NO DEBE SER ACLARADO POR UN NUEVO PERITO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. DESIGNACION DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO RAZONAR SU ACEPTACION. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. RECUSACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis