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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL (PERITO TERCERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 239

De acuerdo con el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la intervención del perito tercero sólo se justifica cuando existen discrepancias sustanciales entre los dictámenes de los peritos de las partes; por lo que, si no figura en el expediente del juicio el dictamen del perito de la parte actora, ni dato alguno en el sentido de que ese dictamen haya sido rendido, la Sala Fiscal no pudo considerar que hubiese discrepancia entre los dictámenes de los peritos de las partes y, al dar intervención, no obstante, al perito tercero y fundar su fallo en el dictamen de éste, incurrió en violación de ese precepto legal, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida, para el efecto de que la Sala a quo reponga el procedimiento, ordene desahogar legalmente la prueba pericial y pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316647-f331a6ea/prueba-pericial-en-materia-fiscal-perito-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/55. Tesorería del Distrito Federal (M. de Vega Juventina). 7 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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