PERITO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estatuye, aplicando la doctrina relativa a la prueba pericial, que cuando haya discrepancia entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, se mandarán hacer del conocimiento del perito tercero, para que, dentro del término que se le señala, rinda el suyo. Ahora bien, dicho artículo debe aplicarse supletoriamente, por contener una regla general respecto a la prueba de peritos, y como en el caso no llegó a rendir dictamen el perito tercero, debe concederse el amparo a fin de que se perfeccione la prueba pericial, nombrándose un perito tercero que emita su dictamen, teniendo a la vista los contradictorios rendidos por los peritos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371775-d8b601a6/perito-tercero-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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