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PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO, DESAHOGO DEL DICTAMEN DEL. CUANDO EXISTE DISCORDANCIA ENTRE LOS DICTAMENES, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 152 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 276

La Ley Federal del Trabajo no señala la forma en cómo se debe desahogar la prueba pericial a cargo del perito tercero, por lo que en términos de su artículo 17 procede aplicar en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles que sí contempla dicha situación, el cual en su artículo 152 señala que al existir discordancia entre los dictámenes rendidos por las partes, el tribunal del conocimiento mandará de oficio que, por notificación personal, se haga del conocimiento del perito tercero entregándole copias de esos dictámenes y previniéndole para que rinda el suyo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221473-32794632/prueba-pericial-perito-tercero-desahogo-del-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/91. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.

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