Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES RENDIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES Y LA JUNTA OMITE LA DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: 2150 · Registro digital (IUS): 1004029 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2496

Si de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, se advierte discrepancia, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a designar un perito tercero en discordia, de conformidad con lo señalado en la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo. Luego si lo anterior no se efectúa se violan las leyes del procedimiento, según lo dispone el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004029-71e01ad7/prueba-pericial-se-violan-las-leyes-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2781/93.—Julio Marcos Montes Medina.—6 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 9241/93.—Francisco Sánchez Bezares.—25 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 9001/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—25 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 6041/94.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Amparo directo 4591/95.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—18 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 421, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 422.

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