DICTÁMENES PERICIALES. UNA VEZ RECIBIDOS POR LA AUTORIDAD LABORAL, ÉSTA DEBE EMITIR RAZONAMIENTO EN EL QUE PONDERE LA EXISTENCIA DE POSIBLES DISCREPANCIAS ENTRE AQUÉLLOS, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
De conformidad con el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de existir discrepancia en los dictámenes presentados por los peritos de las partes, la Junta designará un perito tercero en discordia; por tanto, exista o no la divergencia apuntada, la autoridad laboral, al recibir las opiniones, debe emitir razonamiento por el cual se pondere la existencia de las posibles contradicciones, con la finalidad de no dejar a las partes en estado de indefensión al desconocer los motivos y causas particulares que justifiquen el actuar de la autoridad en el señalamiento o no de un perito tercero en discordia y, con ello, dar debido cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les permita, en el momento e instancia oportuna, defenderse o impugnar tales razonamientos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164342-c697013d/dictamenes-periciales-una-vez-recibidos-por-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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