PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA, SE LE PUEDEN FORMULAR PREGUNTAS.
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos generales que se deben seguir en el desahogo de la prueba pericial. En su fracción IV señala que las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes y en la V, que en caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero. Ahora bien, aun cuando la figura jurídica del perito tercero en discordia se encuentre establecida en la fracción V y última del precepto legal en comento, también en el desahogo del dictamen correspondiente a tal perito, es aplicable lo que señala la fracción IV del mismo precepto; pues, aparte de que en esta fracción no se especifica que únicamente se puede preguntar a los peritos de las partes, sino a los "peritos" en general, negar a las partes y a los miembros de la Junta, la posibilidad de preguntar al perito tercero en discordia en relación a su dictamen tratando, en el caso de las partes, de desvirtuar lo que en el mismo se asienta, cuando es contrario a sus intereses y, en el de los miembros de la Junta, de dilucidar alguna duda, que pudiera ayudar a resolver debidamente la controversia planteada, implicaría atentar contra una verdadera impartición de justicia en el campo laboral, ya que, en determinado momento, las partes quedarían en estado de indefensión y sujetas irremediablemente al resultado del dictamen del perito tercero, por no poder controvertir ese dictamen a través de las preguntas respectivas, y la Junta resolutora, sin la posibilidad de formular pregunta alguna a ese respecto, aunque a su juicio fuere necesario para esclarecer los hechos materia del conflicto planteado, lo cual no es permisible en un estado de derecho como el nuestro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221474-ea6f8cf0/prueba-pericial-perito-tercero-en-discordia-se-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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