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PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2321

Cuando los peritos designados por las partes, rinden dictámenes contradictorios o disímiles, la autoridad juzgadora, para orientar su criterio en materia que desconoce técnicamente, recurre, con apoyo en los artículos 152 y 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al concurso de un perito tercero en discordia, y, como de acuerdo con el artículo 211 del mismo ordenamiento supletorio, tiene facultad para apreciar dicha prueba a su prudente arbitrio, no incurre en violación alguna si estima como único digno de fé, el dictamen del tercero en discordia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369094-9aa27e3c/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1808/49. Osobampo Cayetano. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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