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PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1193

En diversas ejecutorias esta Suprema Corte ha establecido que la soberanía de que disfrutan las Juntas en materia de apreciación de pruebas, las faculta para darle a los dictámenes de los peritos terceros en discordia el valor que les merezcan de acuerdo con su prudente arbitrio, ya que no existe precepto en la Ley Federal del Trabajo que las obligue a aceptar el dictamen del perito tercero, sin análisis que las induzca a tenerlo como fehacientes; pero para desechar el dictamen del perito tercero, deben las Juntas fundarse en razonamientos lógicos que hagan resaltar la inconsistencia de tal dictamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367851-816ae66a/perito-tercero-en-discordia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9399/50. Vázquez Teodoro. 12 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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