JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
No hay disposición expresa que obligue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a aceptar el dictamen del perito tercero en discordia, nombrado en un conflicto de trabajo, pues esto es materia de apreciación, y dada la facultad soberana de que disfrutan las expresadas Juntas, puede aceptar cualesquiera de los peritajes rendidos ante ellas, y resulta absurdo el que los tribunales del trabajo deban aceptar todos los peritajes que se rindan por las partes, pues es evidente que cuando dichos peritajes están en pugna, las conclusiones de unos excluyen a las de otros, y en tal situación, la Junta tiene que optar por las conclusiones de cualesquiera de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382784-8a2a23d3/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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