JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la soberanía de que gozan para apreciar las pruebas, están legalmente capacitadas para dar el valor que estimen conveniente, a los dictámenes que emitan los peritos, sin que sea necesario el nombramiento de perito tercero, puesto que las Juntas, dentro de la citada soberanía, pueden dar valor al dictamen del perito de una de las partes, aun cuando las conclusiones contenidas en el mismo, sean contrarias a las de los peritos de la otra parte y del tercero.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4860/38. Durán Martínez Domingo. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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