PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE, POR LAS JUNTAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas, al estimar la prueba pericial, para aceptar el dictamen del perito que estimen conveniente. Por tanto, si la Junta responsable concedió mayor fe al dictamen emitido por el perito designado como tercero en discordia, con ello obró dentro de sus facultades.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3751/48. Hernández Eulalia. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos . Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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