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PERITOS, ESTIMACION POR LAS JUNTAS DE SUS DICTAMENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2092

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la soberanía de que gozan para la estimación de las pruebas, están legalmente capacitadas para dar a los dictámenes periciales el valor que estimen conveniente, sin necesidad de nombrar a un perito tercero, pues dentro de la facultad ya dicha, pueden dar valor al dictamen del perito de una de las partes, aun cuando las conclusiones a que llegue, sean contrarias a las de los peritos de la otra parte y aun a las del tercero.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1392/38. Castilla Salas Humberto. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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