JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen amplias facultades para apreciar la prueba pericial que ante ellas rinda, sobre cuestiones técnicas, y, por tanto, para darle el valor que estimen conveniente según su prudente arbitrio, siempre que fundamenten las razones por las cuales le otorga fe plena, y, en esa virtud no están obligadas a inclinarse por las conclusiones a que lleguen los peritos de la mayoría si, en su concepto, los datos que contienen sus dictámenes se alejan de la realidad de los hechos y en su parte científica adolecen de no exponer el resultado categórico y preciso de sus observaciones personales, en lo general y en el caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375527-4e3c2639/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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