JUNTAS DE CONCILIACION, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para apreciar soberanamente la prueba pericial que se rinda sobre cuestiones técnicas, como tribunales de conciencia, son libres para apreciar esa prueba, máxime, si se tiene en cuenta que no existe regla alguna a que estén sometidas para su valoración y que el mismo derecho común deja al prudente arbitrio del Juez, la apreciación de la prueba pericial. Es indudable que no solamente los tribunales de trabajo, sino cualquier juzgador, carece de conocimientos universales que le permitan, resolver por sí solo, las cuestiones científicas; pero esto no es obstáculo para que, según su prudente arbitrio, se inclinen a uno u otro dictamen, según la impresión que el mismo haya causado en aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379559-58f6f534/juntas-de-conciliacion-estimacion-de-la-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (1476)
- PRUEBA PERICIAL. FACULTAD DE LA JUNTA PARA APRECIARLA. (s/clave)
- APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis