PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL.
El tratamiento de excepción que el artículo 216 del Código Fiscal hace respecto de la prueba pericial, de tal manera que exige que se reciba de oficio cuando se trate de cuestiones de carácter absolutamente técnico, por lo que en esos casos puede y debe recibirse aunque no haya sido ofrecida por la parte actora en el procedimiento administrativo, en términos del artículo 219 del propio código, es un tratamiento que se justifica dada la naturaleza peculiar de la prueba pericial. Pues tratándose de otras pruebas, cuando el causante las rinde en el procedimiento administrativo, su valoración puede ser revisada por el Tribunal Fiscal, sin menoscabo alguno de su alcance probatorio. Pero tratándose de la prueba pericial, que requiere de un perito de cada parte contendiente y un perito imparcial, tercero en discordia, que debe designar el juzgador y que a menudo viene a decidir para él la cuestión técnica a estudio, es de notarse que no podría privarse a los causantes del derecho a un juicio justo en que ese tercero en discordia sea designado por un tribunal, y no por las autoridades fiscales, que son parte interesada en el negocio. Y si la prueba pericial hubiese de rendirse ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo, privándose a los causantes del derecho a rendirla ante el Tribunal Fiscal, dicha prueba se recibiría en forma inadecuada, privando de defensa a dichos causantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253737-48e0a13e/prueba-pericial-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL. (888)
- PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE ORDENAR SU DESAHOGO CUANDO LA CUESTION SOMETIDA A SU CONSIDERACION ES DE CARACTER TECNICO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ESTA OBLIGADA LA SALA FISCAL RESPONSABLE A ACORDARLA DE OFICIO (ARTICULO 216 DEL CODIGO FISCAL VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1983). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. (s/clave)
- PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, EN EL JUICIO FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis