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PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ESTA OBLIGADA LA SALA FISCAL RESPONSABLE A ACORDARLA DE OFICIO (ARTICULO 216 DEL CODIGO FISCAL VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1983).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151

Si de la demanda de nulidad que originó el juicio fiscal no se advierte que la parte actora hubiera planteado una cuestión de carácter técnico que amerita la rendición y desahogo de una prueba pericial, la Sala Fiscal responsable no estuvo obligada a acordarla de oficio, conforme a lo dispuesto por el precepto legal invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249858-a8989918/prueba-pericial-cuando-no-esta-obligada-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1064/82. Afianzadora Mexicana, S.A. 31 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.

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