PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, EN EL JUICIO FISCAL.
De acuerdo con lo que ordenan los artículos 214 y 219 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad demandada no hubiese dado oportunidad al particular afectado, dentro del procedimiento administrativo, para ofrecer y rendir sus pruebas, como es el caso si no se tomaron en cuenta las pruebas ofrecidas en el escrito de inconformidad, el Tribunal Fiscal está obligado a tomar en cuenta las pruebas ofrecidas durante el juicio, como lo puede ser la pericial contable, a pesar de que dichas pruebas no se hayan rendido en el procedimiento oficioso, además de que de conformidad con lo mandado por el artículo 216 del propio Código Fiscal, el legislador estableció el principio de tomar en cuenta la prueba pericial, en los casos en los cuales la litis se encuentre vinculada a cuestiones de carácter técnico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250114-253b228f/pruebas-examen-de-las-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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