PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
La oportunidad de rendir la prueba pericial, mediante la intervención necesaria de un perito por cada una de las partes y la intervención posible de un tercero para el caso de discordia, sólo existe en la fase contenciosa del procedimiento tributario, pues en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y determinada fundamentalmente por las opiniones de sus propios peritos. Aunque es claro que la prueba pericial no puede ser rendida ulteriormente por el causante como un medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316723-0270c989/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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