PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
El objeto de la prueba pericial es acreditar tanto si la auditoría se practicó en forma técnicamente irreprochable y por ello es digna de fe, cuanto si las conclusiones derivadas de la auditoría son lógicamente correctas de acuerdo con la técnica contable; es obvio que mientras no sobrevenga la apreciación de la autoridad sobre el primer aspecto y mientras no dicte su resolución o formule sus conclusiones sobre los resultados de dicha auditoría, la parte actora no tendría oportunidad de rendir en contrario la prueba idónea pertinente dentro de la fase oficiosa, puesto que ésta se concluye en la decisión que se impugna. Por tanto, dicha parte procede conforme a derecho al rendir esa prueba en la fase contenciosa, instituida justamente para ponderar dentro de ella la resolución final de la autoridad administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266894-2570303d/prueba-pericial-en-el-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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