PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
La falta de confronta entre los dictámenes periciales de las partes no viola disposiciones legales, si el resultado de la prueba pericial que funda la nulidad del acuerdo impugnado no está en contradicción con los datos de hecho contenidos en el dictamen de la autoridad, sino antes bien, por esos datos se ve que los dictámenes de los peritos de la empresa y el rendido por el tercero en discordia, los amplían para fundar técnicamente las conclusiones contenidas en cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384390-778ac380/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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