PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS DE NULIDAD FISCAL.
No es fundado el agravio consistente en que la Sala del Tribunal fiscal dio valor probatorio pleno en su fallo a los dictámenes periciales, no obstante que la parte demandada objetó la procedencia de esa prueba; pues si la sociedad actora sostuvo que está exenta del pago del impuesto sobre la renta en cédula I, porque los inmuebles que alquila no se dedican a fábricas, cinematógrafos, espectáculos públicos y hoteles, es claro que para probar que no está en ninguno de esos casos tuvo que valerse de la prueba pericial, independientemente de la eficacia que tal prueba pueda producir para fijar si la naturaleza del negocio a que se dedica la sociedad opositora es o no causa impositiva para los efectos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317082-edbb0f4c/prueba-pericial-en-los-juicios-de-nulidad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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