PRUEBA PERICIAL (NULIDAD FISCAL).
Si la prueba pericial rendida por el demandante en el juicio de nulidad fiscal sobre cobro de impuestos en Cédula II por concepto de dividendos es favorable a la promovente y la Autoridad Fiscal, cuando se le notificó la admisión de la prueba de peritos y designó el que a su parte correspondía, no consiguió desvirtuar dicha prueba, la simple afirmación reiterada de dicha autoridad fiscal sobre la no contabilización correcta de las partidas correspondientes, carece de fuerza para contrarrestar el resultado de la prueba pericial antes expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317779-446f56eb/prueba-pericial-nulidad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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